Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 jul 2008
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración General y sus organismos autónomos que sean convenientes para asignar a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y su reglamento de organización y funcionamiento le encomiendan. La adscripción de los bienes y medios materiales oportunos será efectuada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
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