Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 jul 2008
La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, además de los principios orientadores que establece el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, ajustará su actuación a los siguientes principios de actuación administrativa: a) Principio de transparencia y participación, en lo que se refiere a la rendición de cuentas ante la ciudadanía y a la participación social para el cumplimiento de sus objetivos. b) Principio de autonomía y responsabilidad, en tanto que se le confiere a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo capacidad para gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición en orden a cumplir sus fines. c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición a la colaboración interdepartamental e interinstitucional. d) Principio de calidad y mejora continua. e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública.
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