Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2008
Se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 4, 7 y 41 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
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