Título TÍTULO VI
Art. 44
75 / 75En vigor desde 1 ene 2024
1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-44