Art. 42
Título TÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2024
1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. Se modifica por el .9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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Pro

eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-42