Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 31 dic 2008
1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por: a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito. 2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-37