Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Art. 34

65 / 75
En vigor desde 31 dic 2008
1. La adopción de acuerdos por parte de las Comisiones Sectoriales de Trabajo requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad de los vocales de la Comisión Sectorial presentes. 2. Los vocales de la Comisión Sectorial de Trabajo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes que se eleven a la Comisión Delegada. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-34