Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Delegada

Art. 31

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En vigor desde 31 dic 2008
1. La adopción de acuerdos por parte del Pleno y de la Comisión Delegada requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. 2. Los Vocales del Pleno o de la Comisión Delegada que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes del Pleno o de la Comisión Delegada a los que afecten. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su texto se incorporará al texto aprobado.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-31