Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2008
El Instituto Cántabro ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios: a) Acceso universal. b) Racionalización y eficacia en los procedimientos. c) Planificación y coordinación administrativa. d) Eficiencia en la gestión de los recursos. e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa. f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de prevención de riesgos laborales. h) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-3-1