Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
51 / 75En vigor desde 31 dic 2008
El Pleno se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de, al menos, una tercera parte de los Vocales que lo componen. En el escrito de solicitud de convocatoria extraordinaria deberán hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El Presidente deberá convocar al Pleno, en sesión extraordinaria, en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-20-1