Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2008
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-20