Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2008
1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación al ámbito definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con el conjunto de la población trabajadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá mecanismos de coordinación, colaboración, seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-2