Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Participación de asesores y expertos externos

Art. 18

49 / 75
En vigor desde 31 dic 2008
A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la comisión correspondiente cuya presencia resulte de interés por su cualificación, con voz y sin voto. La propuesta de participación deberá elevarse a la presidencia de la Comisión correspondiente por el sector u organización correspondiente, debiendo resolverse antes de que se realice la convocatoria de la pertinente reunión ya que, en el orden del día de la misma, se hará constar, junto a los puntos afectados, la presencia de las personas o entidades invitadas. Excepcionalmente, si la convocatoria se hubiese realizado, la participación en la correspondiente sesión de aquellos podrá tener lugar cumpliéndose los requisitos que para la modificación del orden del día se observan en este Estatuto. En todo caso a los expertos aceptados en las sesiones les será aplicado el régimen ordinario de convocatorias del correspondiente órgano al que asistan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-18-1