Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 31 dic 2008
1. El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma.
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