Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2008
1. El Secretario del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo. 2. En todos los casos el Secretario asistirá y actuará con voz pero sin voto. 3. El Secretario desarrollará las funciones contempladas en la legislación aplicable, las que establece este Estatuto y las que le pudiera asignar el Presidente. 4. Específicamente, corresponde al Secretario: a) Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas, y demás documentos que se dirijan al Pleno del Consejo. b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno del Consejo y elaborar y cursar las convocatorias conforme a las instrucciones del Presidente, así como poner a disposición de los vocales del Pleno del Consejo cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día. c) Custodiar y organizar los Libros de Actas o documentos sustitutorios, los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.
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