Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 75En vigor desde 31 dic 2008
1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:
a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-14