Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 2008
1. El número y distribución de los Vocales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Estatuto. 2. Los Vocales ostentarán los derechos y cumplirán los deberes establecidos en la legislación administrativa aplicable. 3. Específicamente, los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
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