Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 11

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En vigor desde 31 dic 2008
1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo. 2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. c) Impulsar las actividades del Consejo. d) Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. 3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-11-1