Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 2008
1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación. 2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General competente en la misma. La citada Consejería ejercerá sobre el Instituto las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-1-1