Art. Disposición transitoria
7 / 10En vigor desde 18 may 2008
La obligación de adaptación de los planeamientos urbanísticos afectados contenida en el número 3 del artículo 2 de esta ley no será de aplicación para aquellos instrumentos de ordenación que a la entrada en vigor de la ley tengan iniciada la tramitación de su revisión o adaptación del plan y hayan superado su aprobación inicial.
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Proeli/es-ib/l/2008/05/14/5#disposicion-transitoria