Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 may 2008
1. Con anterioridad a la redacción de las normas subsidiarias y complementarias previstas en el artículo 2, el Gobierno de las Illes Balears convocará un concurso público de oferta de terrenos, al que podrán presentarse ofertas de suelo para la creación de las reservas estratégicas de suelo. 2. Los suelos que se propongan en las ofertas a que se refiere el apartado anterior serán seleccionables por el orden de prioridad que se establece a continuación y deberán tener las siguientes características: a) Ser suelo urbano. b) Ser suelo urbanizable o apto para urbanizar que constituya un sector completo, en su caso. c) Ser suelo rústico de transición (en la isla de Mallorca, áreas de transición de crecimiento). Los suelos de transición se aceptarán una vez agotadas las ofertas de los suelos clasificados como urbanos y urbanizables. 3. Además, los suelos propuestos, sea cual sea su clasificación, deberán: a) Pertenecer a un propietario único o a diversos propietarios que se comprometan formalmente a constituir una entidad o asociación que actúe como propietario e interlocutor único, y también como promotor de la posterior urbanización de los terrenos. b) Estar situados de manera continua en tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse sin dificultades, de tal manera que haya interconexión fluida de los sistemas generales y locales. 4. Para la isla de Menorca, la definición de reservas estratégicas en suelo rústico de transición exigirá que se trate de ámbitos que presenten una especial vocación a la transformación urbanística, concretada en la existencia de una declaración de voluntad municipal manifestada por la existencia de procedimientos en trámite de adecuación de los planeamientos municipales a las estipulaciones del Plan Territorial Insular. 5. El pliego de condiciones del concurso deberá incluir la obligación, por parte de los concursantes, de mantener su oferta durante un año desde su presentación. 6. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, oídas las demás consejerías afectadas, resolverá la convocatoria a que se refiere el artículo anterior y seleccionará las ofertas que considere más adecuadas para la creación de las reservas estratégicas de suelo, en consideración a los siguientes criterios: La prioridad establecida en el apartado 2. Su ubicación física y, en especial, su situación respecto de los sistemas generales existentes y demás elementos urbanos significativos. Su continuidad, adecuación y conexión con las tramas viarias y redes de infraestructuras existentes, y las posibilidades de enlace con las mismas. Los criterios de respeto ambiental y paisajístico en general; la adecuación a criterios de sostenibilidad y, en especial, el uso de energías renovables y el ahorro en el consumo de agua. La adecuación al entorno y la calidad urbanística y arquitectónica de las propuestas de ordenación que se presenten. Las garantías o los compromisos que ofrezca cada oferta respecto de la futura urbanización de los terrenos. Su distribución o reparto entre los diferentes municipios de la comunidad autónoma. Las mayores cesiones de suelo urbanizado a favor de la administración para destinarlo a vivienda de protección pública o a dotaciones públicas. Las mejoras en cuanto a calidades y precios finales en la modalidad de viviendas a precio tasado.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/5#art-3