Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 nov 2008
Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria extinguida se disolverán tan pronto como todos sus bienes y derechos hayan sido inscritos o ingresados a favor de la Administración autonómica. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si concluidas las operaciones de inscripción e ingreso no se hubiese producido la incorporación efectiva del personal de la Cámara, la disolución de sus órganos de gobierno se retrasará hasta que tal incorporación tenga lugar.
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