Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
12 / 12En vigor desde 30 nov 2008
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/2008/11/13/5#disposicion-final-segunda