Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 10 abr 2009
El personal que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuviera la condición de trabajador de la Cámara Agraria de la Región de Murcia se integrará y obtendrá destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del mecanismo de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha integración se efectuará conforme a las siguientes reglas: 1.ª Se integrará como personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinado inicialmente en la Consejería de Agricultura y Agua, en plazas «a extinguir», que se consignarán con este carácter en la relación de puestos de trabajo de la citada Consejería, en los términos que se concretan en las reglas siguientes. A tal efecto se procederá a efectuar una asimilación de categorías profesionales entre las que ostenta el citado personal y las existentes en el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia. La adscripción a la Consejería de Agricultura y Agua de la que pasan a depender funcionalmente es, sin perjuicio de la dependencia orgánica de dicho personal de la Consejería competente en materia de administraciones públicas, por aplicación del artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia. 2.ª Sus condiciones de trabajo serán las establecidas en el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia. 3.ª Las personas que se integren desarrollarán las funciones que se les asigne dentro de la mencionada Consejería de Agricultura y Agua, las cuales, en todo caso, se adecuarán a las categorías profesionales a que resulten asimiladas. En particular, se les podrá encomendar la colaboración en el inventario a que se refiere el artículo 2, mientras dure su elaboración. 4.ª En cuanto a retribuciones, les serán respetadas las consolidadas en nómina que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de la presente Ley. A tal efecto se les reconocerán los salarios correspondientes a la categoría profesional a la que sean equiparados dentro del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia y se abonará, en su caso, la diferencia por las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior como un complemento personal transitorio, absorbible por futuros incrementos retributivos en los términos especificados en el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia. 5.ª El personal con derecho a integración que renuncie a la misma percibirá una indemnización cuya cuantía será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. La renuncia al derecho de integración deberá manifestarse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 6.ª La fecha de incorporación efectiva del personal de la Cámara Agraria de la Región de Murcia en la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijará mediante orden de la Consejería competente en materia de administraciones públicas, quien procederá a integrar a este personal en la Administración regional, mediante su inscripción en el Registro General de Personal y su reclasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. Se modifican las reglas 1ª y 6ª por el de la Ley 2/2009, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2011-2492

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eli/es-mc/l/2008/11/13/5#art-5