Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 12En vigor desde 30 nov 2008
1. El patrimonio no cedido gratuitamente podrá ser objeto de cualquier negocio jurídico de disposición que genere rendimientos.
2. El patrimonio inmobiliario podrá ser objeto de enajenación, permuta o cualquier otro negocio jurídico de disposición, siempre que el rendimiento se aplique a la adquisición de nuevo patrimonio.
3. La celebración del negocio jurídico pertinente la promoverá la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y previos informes preceptivos de la Consejería de Agricultura y Agua y del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA).
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Proeli/es-mc/l/2008/11/13/5#art-4