Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 12En vigor desde 30 nov 2008
1. Se creará una Comisión liquidadora, que estará integrada por un funcionario de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y el Secretario de la Cámara Agraria, de la Consejería de Agricultura y Agua; un funcionario de la Dirección General de Patrimonio, y otro de la Intervención General, de la Consejería de Economía y Hacienda, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las consejerías, que indicará quién ejerce las funciones de presidente y secretario, y un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, designados por y entre las mismas.
2. La Comisión liquidadora realizará, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, todas las operaciones necesarias para determinar el patrimonio existente en la Cámara Agraria extinguida, y formulará propuesta para que mediante Orden de la consejera de Economía y Hacienda se apruebe el inventario, el cual será título suficiente para la inscripción de los bienes o ingreso de los derechos a favor de la Administración autonómica, que los mantendrá en unas condiciones idóneas para su uso y los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés agrario.
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Proeli/es-mc/l/2008/11/13/5#art-2