Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 jun 2007
La consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil habrá de aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un sistema de homologación de la formación de los servicios de protección civil y de los servicios contra incendios y de salvamento, en el cual se valorará la experiencia demostrable y la formación ya adquirida.
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