Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 5 jun 2007
Por ley del Parlamento de Galicia se determinará, en su caso, la competencia de las áreas metropolitanas y otras entidades supramunicipales en materia de protección civil y gestión de emergencias.
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