Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2020
Las personas que en la fecha del 1 de enero de 2020 no tengan acreditada la realización del curso de formación básica previsto en el artículo 46.3 y estén formando parte de una agrupación de voluntarios de protección civil o estén inscritos en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de la Sección de Registro de Voluntarios de Protección Civil, regulado en los artículos 59 y siguientes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, podrán acreditar el nivel básico de conocimientos mediante la justificación de la posesión de los conocimientos y de la formación necesarios que les permitan el correcto desarrollo de las actividades dentro de la agrupación de protección civil a que pertenezcan. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil se regulará el procedimiento que se seguirá para la aplicación de esta disposición. Se añade por el de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#disposicion-adicional-septima