Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
57 / 72En vigor desde 5 jun 2007
1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración autonómica, en los términos establecidos en este artículo.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde a:
a) Las personas titulares de las alcaldías o las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, de acuerdo con el ámbito del plan o de la emergencia afectada por la conducta constitutiva de infracción, en el caso de infracciones leves.
b) La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias en el caso de infracciones graves.
c) El Consello de la Xunta de Galicia en el caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-57