Art. 54
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 54

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En vigor desde 5 jun 2007
1. La cuantía de las sanciones ha de graduarse atendiendo a las circunstancias siguientes: a) La gravedad del hecho constitutivo de la infracción, habida cuenta de su trascendencia económica o social, la incidencia en la seguridad, el riesgo objetivo causado a bienes y personas y los daños y perjuicios producidos. b) La culpabilidad presente en la concreta actuación infractora, habida cuenta de la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia, la realización de actos para dificultar o impedir su descubrimiento, la actitud del interesado en la reparación del daño causado evitando un perjuicio mayor, así como la subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que han dado lugar a su incoación. c) La situación socioeconómica del infractor, habida cuenta de la capacidad económica del mismo.
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