Art. 44
Título TÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 5 jun 2007
1. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia se organizará, para el desarrollo de las funciones contempladas en la presente ley, en grupos operativos que habrán de estar previstos en los correspondientes planes públicos de protección civil. 2. Cada grupo operativo estará conformado por el personal profesional y voluntario que por su formación y actividad ordinaria esté específicamente preparado y equipado para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente ley. Los planes deberán prever el número mínimo de personas y equipamiento que han de integrar cada grupo para asegurar el correcto desarrollo de las tareas que tienen atribuidas. 3. En la conformación de los grupos operativos se respetará, dentro de lo posible, la estructura organizativa propia de los mismos, pero garantizándose, en todo caso, un mando operativo único profesional en las intervenciones que así lo requieran.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-44