Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 5 jun 2007
1. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, restablecerán los servicios esenciales para la comunidad afectada por una catástrofe o calamidad. 2. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil, aprobará un reglamento sobre los criterios a seguir, en su caso, para la concesión de ayudas o subvenciones en atención a las necesidades derivadas de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario y complementario de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados. 3. Las administraciones públicas colaborarán, de forma recíproca, en las tareas de restauración, rehabilitación y retorno a la normalidad. La Xunta de Galicia y las diputaciones provinciales prestarán asistencia a los municipios y entidades locales supramunicipales que hayan asumido la competencia de protección civil y gestión de emergencias para la elaboración y ejecución de planes de recuperación, para lo cual podrán firmar convenios de colaboración. Se adoptarán las medidas presupuestarias precisas para realizar las actuaciones de restauración, rehabilitación y retorno a la normalidad. 4. Las empresas de servicios públicos o de interés general, tanto públicas como privadas, procederán al restablecimiento de sus servicios, cuando sean afectados por una situación de catástrofe o calamidad, a la mayor celeridad posible.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-38