Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 5 jun 2007
1. Organización de la gestión: a) Cuando la emergencia afecte al territorio de un único municipio y los medios de que este disponga sean suficientes para la atención de la emergencia, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, limitará su cometido a calificar el riesgo, movilizar los medios y realizar el seguimiento y cierre de la misma. b) En caso de que la emergencia afecte a más de un municipio o los recursos de este no fueran suficientes, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, movilizará los medios necesarios y solicitará de la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias la activación del plan correspondiente si fuera necesario. c) En caso de emergencias de interés gallego, se actuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36. 2. El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a las mismas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que habrán de prestar la asistencia objeto de la llamada. El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia non comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-37