Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 5 jun 2007
Los planes han de ser adaptados a los cambios de circunstancias y revisados periódicamente. Todos los planes han de ser revisados cada cuatro años por el mismo procedimiento de aprobación y homologación iniciales. Periódicamente se realizarán simulacros que permitirán contrastar la adaptación de los planes a los posibles riesgos.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-34