Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 5 jun 2007
Los planes de protección civil, en el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, se elaborarán siguiendo una estructura homogénea para su adecuada integración y habrán de incluir, necesariamente, previsiones sobre: a) Identificación del territorio, población y bienes de interés relevante afectados por el plan. b) Análisis de los riesgos. c) Medidas de prevención de los riesgos existentes y actuaciones de los servicios operativos de emergencia. d) Centro de coordinación operativa con designación del/la director/a del plan y del responsable de comunicación. e) Servicios que componen los grupos operativos. f) Inventario de medios y recursos disponibles. g) Niveles de aplicación del plan, procedimiento de activación y de relación con planes de otros niveles. h) Programa de implantación, mantenimiento, actualización y simulacros de los planes. i) Financiación.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-32