Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 72En vigor desde 5 jun 2007
Los planes de protección civil, en el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, se elaborarán siguiendo una estructura homogénea para su adecuada integración y habrán de incluir, necesariamente, previsiones sobre:
a) Identificación del territorio, población y bienes de interés relevante afectados por el plan.
b) Análisis de los riesgos.
c) Medidas de prevención de los riesgos existentes y actuaciones de los servicios operativos de emergencia.
d) Centro de coordinación operativa con designación del/la director/a del plan y del responsable de comunicación.
e) Servicios que componen los grupos operativos.
f) Inventario de medios y recursos disponibles.
g) Niveles de aplicación del plan, procedimiento de activación y de relación con planes de otros niveles.
h) Programa de implantación, mantenimiento, actualización y simulacros de los planes.
i) Financiación.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-32