Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 72En vigor desde 30 ene 2021
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.
Se modifica por el de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-23