Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 5 jun 2007
1. En tanto autoridad superior de dirección y coordinación de la Xunta, a la persona titular de la presidencia de la Xunta le corresponde: a) Ejercer el mando único de los servicios de intervención frente a las emergencias en los casos contemplados en la presente ley. b) Promover las fórmulas de cooperación transrregional y transfronteriza que resulten precisas para la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en estos ámbitos. c) Promover, cuando fuera preciso, a través de la persona titular de la Delegación del Gobierno, el concurso de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el campo de la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias. 2. La persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia podrá, por razones funcionales, operativas u organizativas, delegar expresamente alguna de estas atribuciones.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-12