Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

10 / 72
En vigor desde 5 jun 2007
En el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, y sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a: a) La Xunta de Galicia, la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales. b) Los órganos de gobierno de los entes provinciales, la garantía del cumplimiento por los municipios de sus deberes en este ámbito. c) Los municipios y entidades locales supramunicipales, en su caso, la prestación de los servicios de protección civil y la actuación inicial ante cualquier situación de emergencia que se detecte, con las previsiones del artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-10