Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

34 / 37
En vigor desde 5 abr 2007
1. Esta ley, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica de protección del medio ambiente, tiene carácter básico, excepto la disposición adicional segunda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Tienen asimismo carácter básico, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, los artículos 5.1.j) 12.3 y 19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/04/03/5#disposicion-final-primera