Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 abr 2007
Quedan derogados los artículos 19.3, 19.4, 22, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 23, 23 bis, 23 ter, 23 quáter, las disposiciones adicionales primera y novena, así como el anexo I de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como la disposición final segunda de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
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