Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 abr 2007
En la declaración y pérdida de la condición de los Parques Nacionales sobre aguas marinas de competencia de la Administración General del Estado, el acuerdo de aprobación inicial de la propuesta corresponderá al Gobierno de la Nación, y el requisito de acuerdo favorable de la Asamblea Legislativa se sustituirá por un informe preceptivo de las Comunidades Autónomas cuya actividad pueda afectar a la protección del espacio natural.
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