Título TÍTULO III
Art. 23
26 / 37En vigor desde 5 abr 2007
El régimen sancionador aplicable a los Parques Nacionales será el establecido en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además, las leyes declarativas de los Parques Nacionales podrán establecer un régimen sancionador específico para cada uno de ellos.
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Proeli/es/l/2007/04/03/5#art-23