Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 jul 2007
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 46 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos el deber de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 68.1.3.º, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. A su vez, el artículo 54.1 le reconoce, también, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y los proyectos financiados por ésta. A tales competencias deben sumarse las generales en orden a la organización y estructura de las instituciones de autogobierno, ex artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Desde su creación como servicio administrativo sin personalidad jurídica propia por el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ha venido ejerciendo, de acuerdo con sus artículos 1 y 2, actuaciones en materia de protección, investigación, difusión, conservación y restauración del patrimonio histórico y sus instituciones, sin perjuicio de que dichas actuaciones se hayan enmarcado en las líneas generales de las actividades científicas y de desarrollo tecnológico que establecía el Plan Andaluz de Investigación, requiriéndose en la actualidad, y como ya expresamente preveía la exposición de motivos del mencionado Decreto, dotarlo de personalidad jurídica independiente por así aconsejarlo razones de agilidad y eficacia administrativa, y adquirir la autonomía necesaria para ser competitivo dentro del mundo de la ciencia y la técnica, donde la capacidad de interlocución, la agilidad en la gestión y la flexibilidad de las estructuras son premisas inexcusables. El desarrollo de la capacidad de innovación ha de partir del propio acervo de conocimientos del Instituto, merced a su capital humano, incrementándola a través de la cooperación en el ámbito nacional e internacional. Al mismo tiempo, las posibilidades de captación de recursos y la configuración de estructuras ágiles, basadas en grupos de trabajo propios o de composición mixta, aconsejan la creación de una entidad de derecho público como forma de personificación más adecuada para que el Instituto, en sus funciones de investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, pueda innovar, transferir conocimiento y establecer pautas para la tutela de bienes culturales en el marco de la planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía. En atención a todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias más arriba citadas y al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea una entidad de derecho público, adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con el fin de tutelar el patrimonio histórico, desarrollar investigaciones relativas al mismo, así como aquellas otras funciones que en razón de sus fines se le encomienden.
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