Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 15En vigor desde 24 jul 2007
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá formalizar contratos con arreglo a la normativa vigente para fines de investigación científica y técnica, de acuerdo con las directrices de planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.
2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá celebrar convenios para el desarrollo de sus fines con otras administraciones, organismos o entidades, en los que se contemple la participación y el intercambio de personal en programas científicos o formativos.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/5#art-9