Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 jul 2007
1. El personal de la entidad se regirá por el ordenamiento jurídico laboral y para su selección se tendrán en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 2. Para la selección del personal directivo se tendrán en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad.
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eli/es-an/l/2007/06/26/5#art-8