Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 jul 2007
1. El patrimonio de la entidad estará integrado por todos los bienes y derechos que se le adscriban, así como por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título. 2. El régimen jurídico patrimonial del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se sujetará a lo establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su normativa de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación. 3. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) El producto de las operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o entidades públicas. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones. e) Las aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas y por particulares a favor de la entidad. f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente o que le pueda ser atribuido por cualquier título jurídico.
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