Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 15En vigor desde 24 jul 2007
1. Son órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.
2. La Presidencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación institucional del Instituto.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por los estatutos del Instituto.
3. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección y está integrado por la persona que presida el Instituto, quien ostentará al mismo tiempo la Presidencia del Consejo, por la persona a quien se atribuya la Dirección, así como por los miembros que se establezcan en los estatutos.
4. Son funciones del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones del Instituto.
b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico Página núm. 10 BOJA núm. 131 Sevilla, 4 de julio 2007 debe elaborar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.
d) Cualesquiera otras que le corresponda en virtud de los estatutos del Instituto.
5. La persona titular de la Dirección será nombrada por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura y tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la entidad, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, de conformidad con las competencias que le asignen los estatutos.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/5#art-11