Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
181 / 184En vigor desde 28 ago 2007
Mientras tenga vigencia lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas en materia de financiación sanitaria, se autoriza al Consejo de Gobierno a generar créditos en el estado de gastos del Servicio Extremeño de Salud destinados a bienes y servicios de naturaleza corriente, financiándose con anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia, que autorice el Tesoro del Estado, por importe superior a las previsiones iniciales contempladas en el presupuesto de ingresos.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#disposicion-transitoria-unica