Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 ago 2007
Esta Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008 los siguientes capítulos y artículos: Los Capítulos II y IV del Título II. Los artículos 83, 85 y 86, en lo que se refiere a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
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